• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4863/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5553/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 14/03/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación, hasta el 22/07/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023, 3419/23
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1733/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4426/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad y de brecha de género: cuando el progenitor percibe complemento de maternidad desde el 2018 (régimen antiguo), y posteriormente a la progenitora, se le reconoce en el 2022 (régimen actual) el complemento por reducción de la brecha de género. El derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (maternidad) de su pensión debe minorarse en atención al que la progenitora ha devengado por el complemento por brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 817/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido objetivo solicitó prestación por desempleo, habiendo estado incluida con carácter previo en un ERTE COVID. El SEPE le reconoció 660 días de prestación. Al no estar conforme interpone demanda y el JS estima su pretensión reconociéndole 720 días de prestación por desempleo. El TSJ confirma la sentencia de instancia. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Considera que se han de aplicar las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4803/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de muerte y supervivencia: viudedad. A efectos de reconocer la prestación de viudedad, no puede acreditarse la constitución de la pareja de hecho por cualquier medio admitido en derecho, sino exclusivamente por los medios previstos en el art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), esto es mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido colectivo solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 600 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa que fue desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo en situación de suspensión temporal del contrato consecuencia del COVID 19. Interpone demanda reclamando que se le reconozca la prestación por un tiempo superior. El JS desestimó su pretensión. TSJ revoca la sentencia de instancia y le reconoce 720 días de prestación. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Considera que se han de aplicar las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, casa la sentencia del TSJ y confirma la de instancia. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su contrato por causas objetivas solicita prestación contributiva por desempleo. El SEPE la reconoce por un periodo de 540 días. Presenta reclamación previa solicitando su abono durante 720 días, que es desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo afectada por un ERTE Covid, durante el que percibe prestación por desempleo contributiva. Interpone demanda. El JS estima su pretensión y le reconoce 720 días. El TSJ confirma la sentencia, considera que el tiempo durante el cual la trabajadora permanece en situación de suspensión por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado, atendiendo a su finalidad protectora de las personas afectadas por la crisis y que la normativa especial debe primar sobre la regulación general. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La regulación especial no introduce una nueva regla de la que se pueda derivar que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general. A ello se suma el carácter contributivo de la prestación, cuya percepción está unida a periodos de ocupación cotizada. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5566/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados de 1800 euros, o la inferior que se reclame, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante - progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.